Receta de medicamento 
            Controlado
        
    
                        ¿Para qué funciona la 
                         receta médica?
                    
La receta médica es una orden escrita emitida por el médico para que se surta o dispense uno o varios medicamentos al paciente. La elaboración de una receta sigue un esquema definido, por la Secretaría de Salud.
Para evitar errores en la interpretación, la prescripción debe ser:
Clara
Legible
                    Sin
                    tachaduras
                
                    Sin
                    abreviaturas
                
                    No rotas
                    o dañadas
                
                    Sin
                    enmendaduras
                
No se aceptan recetas con:
*Alteraciones en la información o con remarcaciones. *Datos incompletos. *Con corrector. *Tintas de colores diferentes.
Esto es para proteger 
 la seguridad del paciente.
                Toma en cuenta los 
 siguientes requisitos que deben tener las 
                recetas de medicamento controlado:
            
                
            - Nombre completo del médico que prescribe.*
 - Cédula profesional del médico.*
 - Domicilio completo del establecimiento.*
 - Firma autógrafa del médico.*
 - 
                        Fecha
                        
- Fracción II es vigente únicamente 30 días siguientes a la fecha de emisión.
 - Fracción III es vigente únicamente 180 días siguientes a la fecha de emisión.
 
 - Dosis, frecuencia y duración del tratamiento.
 - Nombre comercial y/o genérico del medicamento controlado.
 - Presentación (concentración y forma farmacéutica).
 - Cantidad (concentración y forma farmacéutica.
 - Nombre completo del paciente.
 
*Debe estar impreso
            - Nombre completo del médico que prescribe.*
 - Cédula profesional del médico.*
 - Domicilio completo del establecimiento.*
 - Nombre completo del paciente
 - Firma autógrafa del médico.*
 - 
                        Fecha
                        
- Fracción II es vigente únicamente 30 días siguientes a la fecha de emisión.
 - Fracción III es vigente únicamente 180 días siguientes a la fecha de emisión.
 
 - Nombre genérico del medicamento controlado.
 - Presentación (concentración y forma farmacéutica).
 - Cantidad por surtir y frecuencia (no más de dos piezas del mismo medicamento para fracción II).
 - Sello de la institución.
 
*Puede ser escrito a mano o con sello.
Por disposición oficial, todas las recetas de medicamentos controlados serán recolectadas. Para medicamentos controlados de fracción II y III se debe elaborar una receta ordinaria por separado para cada medicamento.